Resoluciones. 005-CNC-2021 Asígnese el modelo de gestión B al GADM Daule; y, manténgase en el modelo de gestión B a la Mancomunidad de Movilidad Centro-Guayas, para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los GAD Municipales de: Colimes, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo y Santa Lucía, para el ejercicio de la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Número de Boletín562
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Segundo Suplemento Nº 562 - Registro Ocial
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Miércoles 20 de octubre de 2021
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
RESOLUCIÓN No. 005-CNC-2021
Considerando
establece que el Sistema Nacional de Competencias contará con un organismo técnico
que tendrá la función de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de
las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los
gobiernos autónomos descentralizados;
Descentralización-COOTAD, establece que el organismo técnico del Sistema Nacional
de Competencias será el Consejo Nacional de Competencias;
Que la letra b) del artículo 119 del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de
Competencias, la función de organizar e implementar el proceso de descentralización;
Que la letra j) del artículo 119 del COOTAD, faculta al Consejo Nacional de
Competencias monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la
gestión adecuada de las competencias transferidas;
Que el artículo 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las
cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva, conforme lo determine el
Consejo Nacional de Competencias;
Que el inciso tercero del artículo 128 del COOTAD, determina que los modelos de
gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios
y normas definidos en el Sistema Nacional de Competencias;
Que la Disposición Transitoria Décima Octava de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, metropolitanos y municipales asumirán las competencias en
materia de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD;
Que en función de la información sectorial recabada en los informes habilitantes, se
estableció la necesidad de formular modelos de gestión diferenciados, que dieran cuenta
de la diversidad territorial existente entre los 221 gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales y que permitan asegurar, la prestación de servicios públicos
bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad,
establecidos en el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República;

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