Resoluciones. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Deléguense facultades al titular de la Coordinación General de Servicios

Número de Boletín398
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Jueves 25 de febrero de 2021Registro Ocial 398
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RESOLUCIÓN No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
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Eco. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transpare ncia y evaluación.";
Que, además la norma constitucional en su artículo 233 dispone: "Ninguna ser vidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de desconcentración.- La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone que la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia y no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordena miento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralizaci ón y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competenci as.-
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias , incluida la de
gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del orden amiento jurídico en caso
de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Efectos de la delegación. Son
efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

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