Resoluciones. 005-DN-DINARDAP-2017 Cuenca, Doctora María Fernanda Astudillo Pesantez.

Número de Boletín7
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
30 – Lunes 5 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 7
febrero al 03 de marzo del 2017, para optar por el cargo de
Registrador Mercantil, entre otros el del cantón Babahoyo,
siendo notif‌i cado el cierre de esta etapa mediante el sistema;
Que, el 08 de marzo del 2017, se notif‌i có mediante el sistema,
el cierre de la etapa de las apelaciones correspondientes
ante el Tribunal de Apelaciones respecto a los resultados
obtenidos en las pruebas de conocimiento;
Que, el 16 de marzo del 2017, se notif‌i có mediante el
sistema, el cierre de la etapa de apelación, dando a conocer
la resolución de apelación de la prueba técnica en los casos
pertinentes;
Que, el 24 de marzo del 2017, se notif‌i có a través del sistema
el cierre de la etapa de las entrevistas a los postulantes
mejor puntuados de conformidad con el Cronograma para
el Concurso de Méritos y Oposición para la selección y
designación de Registradores Mercantiles;
Que, el 31 de marzo del 2017 se dio por terminada la etapa
de calif‌i cación de las entrevistas conforme el Cronograma
establecido y antes mencionado, para optar por el cargo de
Registrador Mercantil, entre otros el del cantón Babahoyo
y que fue notif‌i cada mediante el sistema;
Que, el 7 de abril del 2017, conforme el Cronograma
establecido, se notif‌i có mediante el sistema a todos los
postulantes, los puntajes f‌i nales alcanzados;
Que, el 11 de abril del 2017, se notif‌i có mediante el
sistema al ganador del concurso de méritos y oposición para
Registrador Mercantil, entre otros el del cantón Babahoyo;
Que, el artículo 36 de la Norma para Selección y
Designación de Registradores Mercantiles establece que la
máxima autoridad de la DINARDAP emitirá la resolución
por la cual se designará al ganador del concurso público de
méritos y oposición al cargo de Registrador Mercantil;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015, de 16 de
enero de 2015 publicado en el Registro Of‌i cial No. 447 de
27 de febrero de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, Ingeniero Augusto
Espín Tobar, nombró a la infrascrita, Abogada Nuria Butiñá
Martínez, como Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos.
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos:
Resuelve:
Art. 1.- Declarar triunfadora en el Concurso de Méritos y
Oposición para la selección y designación del Registradora
Mercantil del cantón Babahoyo a la abogada Tamy Nury
León Cevallos.
Art. 2.- Nombrar a la abogada Tamy Nury León Cevallos,
Registradora Mercantil del cantón Babahoyo, para el
periodo f‌i jo de cuatro años; consecuentemente procédase a
su posesión conforme a la Ley.
Disposición Final: Encárguese de la ejecución de la
presente Resolución y registro del nombramiento a la
Dirección de Talento Humano de la DINARDAP.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 18
de Abril de 2017.
f.) Abg. Nuria Susana Butiñá Martínez, Directora Nacional
de Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE
DATOS PÚBLICOS.- Certif‌i co que es copia auténtica del
original.- Quito, 20 de abril de 2017.- f.) Ilegible, archivo.
N° 005-DN-DINARDAP-2017
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
artículo 61, numeral 7 determina que “Las ecuatorianas
y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…)
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base
en méritos y capacidades, y en un sistema de selección
y designación transparente, incluyente, equitativo,
pluralista y democrático, que garantice su participación,
con criterios de equidad y paridad de género, igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad y
participación intergeneracional (…)”;
artículo 228 determina que “El ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley…”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el literal
h) del artículo 5 señala que uno de los requisitos para el
ingreso al sector público es: “h) Haber sido declarado
triunfador en el concurso de méritos y oposición (…)”;
Que, los artículos 16 y 17 literal d) de la Ley Orgánica
del Servicio Público respectivamente disponen que para
desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento
expedido por la respectiva autoridad nominadora; y, para el
ejercicio de la función pública los nombramientos podrán
ser de periodo f‌i jo;
Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos promulgada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 162 de 31 de marzo del 2010, se le dio el carácter
de Orgánica mediante ley publicada en el Registro Of‌i cial
Segundo Suplemento No.- 843 de 3 de diciembre de 2012;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos determina: “Los registros
mercantiles serán organizados y administrados por la
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