Resoluciones. 005-DN-DINARDAP-2020 Deléguese al Director de Seguridad Informática o quien hiciera sus veces la suscripción del Acuerdo de Confidencial y No Divulgación de la Información entre la ARCOTEL y la DINARDAP

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
78 – Miércoles 18 de noviembre de 2020 Registro Ocial Nº 332
DDiirreecccciiónn:: Av. Antonio Jos± de Su cre N54-103 y Jos± Snchez
CCóddiiggoo ppoossttaall:: Ec170528 / Quito Ecuador
TTeelléffoonnoo:: 02 351 4124
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RESOLUCIÓN Nro. 005-DN-DINARDAP-2020
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Leydel Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos ibídem creó la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con
personería jurídica. Autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y
presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Indicando que su máxima autoridad y representante legal será la directora o Director
Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro;
Que, el artículo 31 de la norma íbidem determina entre otras, las siguientes atribuciones y
facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “1. Presidir el Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y
objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y
funcionamiento del sistema…”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, desig a la infrascrita abogada
Lorena Naranjo Godoy como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala que la competencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón
de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece: La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 96 de la norma ibídem menciona: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades

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