Resoluciones. 005-NG-DINARDAP-2018 Expídese el Instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de registradores mercantiles a nivel nacional

Número de Boletín524
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Viernes 5 de julio de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 524
Resuelve:
Artículo 1.- AUTORIZAR COMO ADMINISTRADOR
de la Zona Especial de Desarrollo Económico Posorja, a
la empresa “DPWORLD POSORJA S.A.”, por el periodo
que reste de vigencia para dicha ZEDE.
Artículo 2.- NOTIFICAR con la presente Resolución a la
empresa “DPWORLD POSORJA S.A.”
Disposición Final.- La presente Resolución rige
exclusivamente en benef‌i cio de “DPWORLD POSORJA
S.A.”
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de
Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca,
Subrogante.
CERTIFICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- QUE
REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 13 de
junio de 2019.- Firma: Ilegible.
N° 005-NG-DINARDAP-2018
LA DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
dispone que el ejercicio de los derechos se regirá entre
otros por los siguientes principios: “(…) 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. (…) 5. En materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administración o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia”;
del Ecuador, prescribe que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuida en la Constitución y la
Ley”;
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
manif‌i esta: “El ingreso al servicio público, (…) se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o
de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia
provocará la destitución de la autoridad nominadora”;
establece que serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Públicos, promulgada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 162 de 31 de marzo del 2010, se le dio el carácter
de orgánica mediante ley publicada en el Registro Of‌i cial
Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos establece: “Los registros son dependencias
públicas desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos
al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 20 de la Ley del Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos determina: “Los
registros mercantiles serán organizados y administrados
por la Función Ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las
normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que
determina esta ley para la conformación e integración
al sistema. (...) Corresponde a la Directora o Director
Nacional de Registro de Datos Públicos autorizar la
creación, supresión o unif‌i cación de of‌i cinas regístrales,
acorde a la realidad comercial provincial y cantonal”;
Que, el artículo 31 de la norma ibídem determina entre
otras, las siguientes atribuciones y facultades de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
“1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus f‌i nalidades y
objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias
para la organización y funcionamiento del sistema; (...)
4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes
registros, las políticas públicas a las que se ref‌i ere esta
Ley, así como normas generales para el seguimiento
y control de las mismas; (...) 7. Vigilar y controlar la
correcta administración de la actividad registral”;
Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Público
señala: “Las of‌i cinas del Registro Mercantil que
funcionen separados de los Registros de la Propiedad son
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34 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 524
dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía
registral, creadas mediante resolución del Director
Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el
volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias
de la prestación de un servicio ef‌i ciente a la ciudadanía y
la disponibilidad del fondo de compensación”; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 del
18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo
León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena
Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro De
Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su
Reglamento de aplicación,
Resuelve:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL
NACIONAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto
regular el procedimiento para la postulación, selección y
designación, a través del Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social de
Registradores Mercantiles a nivel nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones
de esta norma se aplicarán a todos los concursos públicos
de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control
social para la selección y designación de Registradores
Mercantiles a nivel nacional.
Artículo 3.- Principios rectores.- En los concursos
públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana
y control social para la selección y designación de
Registradores Mercantiles, se observarán los principios
de transparencia, imparcialidad, igualdad, probidad, no
discriminación, inclusión, participación, publicidad e
interculturalidad.
Artículo 4.- Personas con discapacidad.- En el Concurso
Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana
y Control Social para la selección y designación de
Registradores Mercantiles, se garantizará la participación
de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones, para lo cual la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos facilitará los apoyos técnicos,
tecnológicos y adaptaciones necesarias.
Artículo 5.- Planif‌i cación.- Corresponderá a la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, el administrar y
sustanciar los procedimientos de concursos públicos de
méritos y oposición, impugnación ciudadana y control
social para la selección y designación de Registradores
Mercantiles.
La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos, deberá planif‌i car con la
debida anticipación, el procedimiento de designación
de Registradores Mercantiles antes de que concluya el
periodo para el cual éstos fueron elegidos.
La planif‌i cación elaborada por la Dirección de Talento
Humano, deberá ser aprobada por el Director/a Nacional
del Registro de Datos Públicos e incluirá al menos la
siguiente información:
a) Designación del funcionario o servidor delegado
por la máxima autoridad de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos, como administrador
del Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para su
habilitación como usuario en Plataforma Tecnológica;
b) El cronograma de desarrollo del Concurso Público
de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social de acuerdo a las fases establecidas en
la presente instructivo;
c) Convocatoria al concurso público de méritos y
oposición de acuerdo a los presupuestos establecidos
en la presente norma, y fecha de publicación;
d) La solicitud realizada al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, requiriendo la
conformación de la veeduría ciudadana para
seguimiento al Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social;
y,
e) Los demás documentos que en su momento solicite
la máxima autoridad de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos.
Dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de
la aprobación de la planif‌i cación, el Director/a Nacional
de Registro de Datos Públicos procederá a designar a los
delegados designados para conformar los Tribunales de
Méritos y Oposición; de Apelaciones; y, entrevista técnica.
Artículo 6.- Veedurías Ciudadanas.- La Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de la
planif‌i cación para el Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,
deberá solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, la integración de la veeduría ciudadana.
La conformación y funcionamiento de la veeduría
ciudadana, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana y el Reglamento General de
Veedurías Ciudadanas, para lo cual la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos deberá tomar todas las
medidas necesarias para que el tiempo requerido para
su conformación no afecte la planif‌i cación establecida
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