Ordenanzas Municipales. 005-ORD-GADMVINCES-2021 Cantón Vinces: Que regula la formación del catastro de predios urbano, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbano para el bienio 2022 – 2023

Número de Boletín345
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 345
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ORDENANZA Nro. 005-ORD-GADMVINCES-2021
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO DE
PREDIOS URBANO, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANO PARA EL
BIENIO 2022 2023
GOBIERNOAUTOMO DESCENTRALIZADO DE VINCES
Qué, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que, “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que,el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que el art. 375 de la Constitución de la República determina el estado, en todos sus niveles
de gobierno garantizara el derecho al habitad y a la vivienda digna, para lo cual
”1. Genera la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprenden
las relaciones entre vivienda, servicios espacio y transporte público, equipamiento y gestión
del suelo.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de habitad y vivienda.
3. Elaborara, implementara y evaluara políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos”.
Qué, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el COOTAD en su Art. 57, dispone que al consejo municipal le corresponde: El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonal, acuerdos y
resoluciones;
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Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir
acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas instituciones específicos o reconocer derechos particulares.
Qué, el COOTAD en el Art. 139,Ejercicio de la competencia de formar y administrar
catastros inmobiliarios.-La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa. El gobierno
central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio
nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los
proyectos de planificación territorial.
Que el COOTAD, en su artículo 147, respecto al ejercicio de la competencia del habitad y
vivienda, establece que el “estado en todos los niveles de gobierno garantizara el derecho a
un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna con independencia de la
situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictara las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, catastro nacional integrado georreferenciado de
hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen
estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios espacios y
transporte públicos , equipamiento, gestión del suelo y de riesgos, a partir de los principios de
universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollan además de financiamiento para vivienda de interés social
y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca publica y de las instituciones de
finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las
mujeres jefas de hogar
Qué, el COOTAD en el Art. 172, Ingresos propios de la gestión.-Los gobiernos autónomos
descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos
generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que
regule las finanzas públicas.
Qué, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir,
tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de
planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el

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