Acuerdos. 005 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 112 del 29 de junio de 2019

Número de Boletín124
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
6 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 124
COPIAS CERTIFICADAS, que anteceden en cuatro
(04) hojas, del ACUERDO MINISTERIAL NRO. 004,
DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, son f‌i el del original de
documentos que se encuentran en la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.- Lo Certif‌i co.- DM.,
Quito, a 27 de diciembre de 2019.
f.) Dra. Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Inclusión Económica y
Social, D. Durán. 27-12-2019.
No. 005
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
en su artículo 3 establece como deberes primordiales
del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes; así como
planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir;
Que, el artículo 35 de la Carta Magna, ordena que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna,
determina que a las Ministras y Ministros de Estado les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 276 de la Carta Magna, determina
como objetivos del Régimen de Desarrollo: “Mejorar la
calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades
y potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución” y
“Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo,
de los medios de producción y la generación de trabajo
digno y estable”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 340,
establece que: “El sistema nacional de inclusión y equidad
social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que
todos los órganos y autoridades de la administración
pública central que conforman la Función Ejecutiva,
se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la
República; y, que las entidades y empresas que conforman
la administración pública institucional deberán desarrollar
sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y
decisiones del Presidente de la República;
Que, el artículo 17 del mencionado Estatuto, establece
que: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de
octubre de 2019, se nombró al doctor Iván Xavier Granda
Molina, como Ministro de Inclusión Económica y Social;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16, de 24 de
septiembre de 2009, el Mini sterio Coordinador de
Desarrollo Social creó el Registro Social (RS) como
una base contentiva de información social, económica
y demográf‌i ca, individualizada a nivel de familias,
para determinar el nivel de bienestar de las familias
ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a
los programas sociales y subsidios estatales; y, determina
que los programas y proyectos sociales que empleen la
base del Registro Social, deberán establecer, bajo su
responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las
poblaciones benef‌i ciarias de sus prestaciones sociales.
Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de
las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar
que permitan identif‌i car a la población benef‌i ciaria;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014, de 27
de marzo de 2014, en su disposición general primera, el
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social f‌i ja el índice
de bienestar del Registro Social para los núcleos familiares
en pobreza en 34.67905 y a los de extrema pobreza en
24.08766 puntos y señala que dichos índices serán
empleados para la identif‌i cación, selección, focalización y
priorización de usuarios de programas sociales o subsidios
estatales;
Que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Decreto
Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la

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