Acuerdos. 0050 Apruébese la estructura orgánico numérica de la Policía Nacional del Ecuador para el ejercicio fiscal 2022

Número de Boletín50
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Martes 26 de abril de 2022Registro Ocial 50
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0050
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber
primordial del Estado ecuatoriano "Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.;
Que, el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden
público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que, el segundo inciso del artículo 160 de la norma suprema, cita que los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y
su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;
Que, el artículo 163 de la misma Norma, dispone que "La Policía Nacional es una institución estatal de
carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos
y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán
una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y
prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza (...)";
Que, el artículo 226 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que: Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone que: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, define a la
seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos
que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad

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