Resoluciones. 0050 Autorícese la adquisición de identificadores tipo botón a las asociaciones, gremios y organizaciones que se encuentran calificados ante la Agencia como operadoras para ejecutar la campaña de vacunación nacional estratégica contra peste porcina clásica
Número de Boletín | 67 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
Segundo Suplemento Nº 67 - Registro Ocial
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Viernes 20 de mayo de 2022
DAJ-2022197-0201 1
RESOLUCIÓN 0050
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO
Que, el numeral del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello,
será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación
humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado;
precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados
en un entono saludable”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias
y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y
bienestar animal”;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias
y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica
y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones
preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de
las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y control que
ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad
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