Acuerdos. 0051 Autorícese la nueva emisión de 700.000 libretines para Pasaportes Electrónicos Ordinarios

Número de Boletín142
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 142
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Martes 6 de septiembre de 2022
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154 de la Constitución de la República, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.;
QUE el artículo 226 de la referida Norma Constitucional Suprema, prevé: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el artículo 227 de la citada Carta Magna, contempla: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
QUE el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
señala: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
QUE la Disposición Transitoria Octava del Cuerpo Codificado en referencia, prevé:
“OCTAVA. - En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente
Código en el Registro Oficial, las administraciones que requieran la emisión de especies
valoradas para la gestión de las tasas administrativas o precios públicos expedirán las
regulaciones para su instrumentación, custodia, administración y baja. A partir del
tercer mes, desde la fecha de publicación de este Código en el Registro Oficial, se
derogan las normas de rango de ley o aquellas de inferior jerarquía que contengan
disposiciones relacionadas con especies valoradas”;
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece
que: “El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la
emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos,
entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas

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