Acuerdo 0051 Expídese el modelo de asignación presupuestaria de la Planificación Anual de Inversión Deportiva para las organizaciones pertenecientes al alto rendimiento correspondiente al ejercicio fiscal 2022
| Fecha de publicación | 27 Abril 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 299 |
| instrumentation | Acuerdos |
Jueves 27 de abril de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 299
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0051
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:“Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que lasregulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni servido r
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
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garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Para la aplicación de las
disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la
planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos,
se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificacióny Finanzas Públicas, señala: “Certificación
Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni
autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”;
Que,el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Para efecto de esta Ley se
entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea
cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u
organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones,
sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere
su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen
ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad
con la ley.”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, entre las atribuciones de la
Contraloría General del Estado, prevé: “La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y
funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: (...) 32. Ejercer la
coactiva para la recaudación de sus propios créditos; y, de las instituciones y empresas que no tengan
capacidad legal para ejercer la coactiva, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de esta Ley; (…)”;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: “(…)Tendrá también
competencia la Contraloría General del Estado para recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva,
aquellas obligaciones establecidas tanto a su favor, como al de las demás entidades, instituciones y empresas
del Estado sujetas a esta ley, que no tuvieren capacidad legal para ejercer la coactiva, que sin derivarse del
control de los recursos públicos, generen derechos de crédito en los términos previstos en el Código Orgánico
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