Acuerdos. 0052 Deléguese de manera permanente al titular de la Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial ante el Comité Nacional de Coordinación Contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - “CONALAFT”

Número de Boletín146
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 12 de septiembre de 2022Registro Ocial 146
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Nro. 0052
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20
de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 306, determina: “La
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP”;
QUE la norma ibídem en el artículo 75, dispone: “La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera
de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
QUE el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, señala: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.”;
QUE el artículo 70 del Cuerpo Codificado en referencia, contempla: “Contenido de la delegación.
La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano
delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto
de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4.
El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
QUE el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo 2002,
prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,

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