Resolución 0052-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 Refórmese Parcialmente El Contenido De La Resolución No. 039-DIGERCIC-DNPyN-2016 De 1 De Marzo De 2016

Fecha de disposición08 Agosto 2017
Fecha de publicación08 Agosto 2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta53
instrumentationResoluciones
10 – Martes 8 de agosto de 2017Registro Of‌i cial Nº 53
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 599
del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de
la Calidad la facultad de aprobar y of‌i cializar los proyectos
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto
Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
Obligatorio el Corrigendo 1 que se adjunta a la presente
resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE
INEN 034 (4R) “ELEMENTOS MINIMOS DE
SEGURIDAD EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES”
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
el Corrigendo 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 034 (4R) “Elementos mínimos de seguridad en
vehículos automotores” en la página web de esa Institución
(www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Este Corrigendo 1 del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de junio de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA es f‌iel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 23 de junio de 2017.-
Firma: Ilegible.
No. 0052-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
su artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌iciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador, dispone: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de ef‌iciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (…)”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley
misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278
publicada en el Registro Of‌i cial No. 070 de 21 de abril de
1976;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe
la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información, y en el inciso segundo
del artículo 21 se establece: “La Dirección General de
Registro Civil, Identif‌icación y Cedulación será una
entidad descentralizada y desconcentrada administrativa
y f‌i nancieramente, su representante legal será el Director
General”, quienpodrá dictar la normativa interna de
carácter general;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
como Director General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;
de Contratación Pública, señala: “(…) Esta Ley establece
el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina
los principios y normas para regular los procedimientos
de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, (…)”;
Que, el número 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica
“Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través
de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y
por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública.
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