Acuerdos. 0053 Deléguense facultades al Comandante General de la Policía Nacional

Número de Boletín50
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Martes 26 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 50
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0053
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 77 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece entre otras
atribuciones para los ministros de estado y máximas autoridades de las instituciones del estado, la
siguiente: e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 434 de 09 de abril de 2021, determina que la
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley;
Que, el artículo 55.1 de la Ley Orgánica Reformatoria de la LeyOrgánica de Educación Intercultural,
señala: “Instituciones Educativas Fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.- Las
instituciones educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional son aquellas
instituciones que, por su naturaleza, promueven una educación de calidad, basada en su identidad,
filosofía y valores institucionales, complementando la oferta educativa pública, con observancia de los
derechos y las garantías constitucionales. // Las instituciones educativas fiscomisionales de Fuerzas
Armadas y Policía Nacional estarán adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y a los entes rectores
de cada institución respectivamente, como entidades operativas desconcentradas y gozarán de
autonomía administrativa, orgánica y financiera. Son parte integral del Sistema Nacional de Educación
y se regirán por las directrices emitidas por la Autoridad Educativa Nacional, en el campo educativo.”;

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