Acuerdos. 0053 Rectifíquese el error involuntario cometido en el estatuto y Acuerdo Nro. 0012, de 07 de enero de 2021, sustituyendo la frase: con domicilio en el cantón Quevedo, provincia de Pichincha; por: con domicilio en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

Número de Boletín544
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves 23 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 544 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0053
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
QUE, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “EI
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…)3. Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte (…)9. El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El
Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones
a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de
los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos”;
QUE, el Art. 76 de la Carta Constitucional del Ecuador determina que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;
QUE, el Art. 76 de la Ley Fundamental establece que: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
QUE, el Art. 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, el Art. 381 de la Carta Constitucional del Ecuador señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y

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