Acuerdos. 0054 Deléguense atribuciones al economista Luis Fernando Ayala Aguirre, Asesor 2
Número de Boletín | 50 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Martes 26 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 50
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Acuerdo Ministerial No. 0054
Alexandra Vela
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de laRepública del Ecuador dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, establece: // “EI
Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), contará con siguientes
organismos: // a) El Consejo Directivo; // b) La Dirección General; //c) La Dirección de
Prestaciones;// d) La Dirección de Servicio Social; // e) La Dirección Económico -
Financiera; // f) La Dirección Administrativa; // g) Los departamentos técnico -
Administrativo, dependientes de las direcciones; // h) La Auditoría Interna; // i) La Junta
Calificadora de Servicios Policiales; y, // j) La junta de Médicos”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional determina: El
Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales: “// a) El Ministro del Interior
o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; // b) El Comandante General
de la Policía Nacional o su delegado; // c) El Subsecretario de Policía o su delegado; //
d) El Director General de Personal o su delegado; // e) El Director Nacional de Bienestar
Social o su delegado; f) Un representante por los oficiales en servicio pasivo; y, // g) Dos
representantes por el personal de tropa en servicio pasivo. Los delegados deberán
acreditar título de tercer nivel; además de conocimientos técnicos y experiencia en
seguridad social o áreas afines. Los vocales previstos en los literales // f) y // g) serán
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