Acuerdos. 0054 Otórguese el grado de Tenientes Coroneles de Policía de Sanidad a varios Mayores de Policía

Número de Boletín399
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Viernes 26 de febrero de 2021Registro Ocial Nº 399
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1
Acuerdo Ministerial No. 0054
Patricio Giovanny Pazmiño Castillo
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “(…) La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa que: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida
sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por
servidoras y servidores policiales (…)”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
determina que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público
le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía
Nacional”;

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