Acuerdos. 0055 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “ATUC”, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín544
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves 23 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 544 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0055
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina
que: “Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas
por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se
generen por falta a la verdad en lo declarado o informado”;
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QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada
por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
Recreación, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros el Club deportivo especializado de alto rendimiento;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 46 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, el Club deportivo especializado se en lista dentro de la
estructura del deporte de alto rendimiento;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el artículo 47 señala lo
siguiente: Club Deportivo Especializados de alto rendimiento. - El Club
deportivo especializado de alto rendimiento, debe estar integrado por quienes
practican una actividad deportiva de alto rendimiento real, especifica y
durable. Dependerá técnica y administrativamente de las Federaciones
Ecuatorianas por deporte y estarán constituidos por personas naturales.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener personería jurídica:
a) Estar conformado por 25 socios como mínimo; b) Estar orientado a alcanzar
el alto rendimiento deportivo; c) Justificar la práctica de al menos un deporte;
d) Fijar un domicilio; y, e) Todos los demás requisitos que determine esta Ley
y su Reglamento”;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley del Deporte
Educación Física y Recreación Publicado en el Suplemento-Registro Oficial
418 del 01 de abril de 2011, establece los requisitos para la aprobación de los
Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de
2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley

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