Acuerdos. 0055 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “ATUC”, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay
Número de Boletín | 544 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Jueves 23 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 544 - Registro Ocial
62
1
ACUERDO Nro. 0055
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina
que: “Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas
por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se
generen por falta a la verdad en lo declarado o informado”;
Jueves 23 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 544
63
2
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada
por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
QUE, el literal c) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros el Club deportivo especializado de alto rendimiento;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 46 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, el Club deportivo especializado se en lista dentro de la
estructura del deporte de alto rendimiento;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el artículo 47 señala lo
siguiente: “Club Deportivo Especializados de alto rendimiento. - El Club
deportivo especializado de alto rendimiento, debe estar integrado por quienes
practican una actividad deportiva de alto rendimiento real, especifica y
durable. Dependerá técnica y administrativamente de las Federaciones
Ecuatorianas por deporte y estarán constituidos por personas naturales.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener personería jurídica:
a) Estar conformado por 25 socios como mínimo; b) Estar orientado a alcanzar
el alto rendimiento deportivo; c) Justificar la práctica de al menos un deporte;
d) Fijar un domicilio; y, e) Todos los demás requisitos que determine esta Ley
y su Reglamento”;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley del Deporte
Educación Física y Recreación Publicado en el Suplemento-Registro Oficial
418 del 01 de abril de 2011, establece los requisitos para la aprobación de los
Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de
2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba