Resoluciones. 0056 Expídense Las Normas Que Regulan Las Actividades Accesorias En Los Sitios De Visita Al Parquenacional Y La Reserva Marina De Galápagos

Número de Boletín256
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
40 – Miércoles 6 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 256
4Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales y
que exhiban características de bio peligrosidad T NE-08 A1180
5Desechos bio-peligrosos activos resultantes de la atención
medica prestados en centros médicos de empresas B NE-10 Y1
6 Envases contaminados con material peligroso T NE-27 A4130
7 Filtros usados de aceite mineral T NE-32 Y8
8Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso,
almacenados en contenedores o cilindros. T NE-33 A4140
9 Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T,I NE-35 Y9
10 Lodos de aceite T NE-36 Y8
11 Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T,I NE-38 Y9
12 Luminarias, lámparas, tubos f‌l urecentes, focos ahorradores
usados que contengan mercurio T NE-40 A1180
13 Material absorbente contaminado con hidrocarburos; waipes,
paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otro materiales
sólidos adsorbentes T NE-42 Y18
14 Productos farmacéuticos caducados o fuera de especif‌i caciones
generadas en empresas no farmacéuticas T NE-47 Y2
15 Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias
peligrosas y exhiban características de peligrosidad T, I (1) NE-49 Y12
16 Cartuchos de tinta o toner usados. T NE-53 Y12
17 Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido
desensamblados, separados sus componentes o elementos
constitutivos - ES-06 -
18 Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de
alimentos - ES-07 -
Referencia: Acuerdo Ministerial No. 142 de 11 de octubre de 2012, Listado Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede
es igual de su original.- Quito, a 16 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0056
LA DIRECCIÓN DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador instituye a la provincia de
Galápagos como régimen especial; en tanto que el artículo
258 ibídem determina que su planif‌i cación y desarrollo se
organizará en función de un estricto apego a los principios
de conservación del patrimonio natural del Estado y del
buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine,
por lo que para su protección se limitarán los derechos de
migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública
o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las
personas residentes permanentes afectadas por la limitación
de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos
naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;
Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución
de la República del Ecuador, declara de interés público la
preservación del medio ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la codif‌i cación de la Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre, además de dar las
atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente (Art. 5)
establece que el patrimonio de áreas naturales está formado
por todas las áreas silvestre que se diferencian de otras
por su valor protector, científ‌i co, educacional, turístico
y recreacional, o por la f‌l ora o la fauna, o por constituir
ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del
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