Acuerdos. 0058 Apruébese y actualícese la fijación de costos referenciales del servicio de seguridad privada para las instituciones públicas de la Función Ejecutiva

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Registro Ocial - Suplemento Nº 72
13
Lunes 30 de mayo de 2022
1
ACUERDO MINISTERIAL No. 0058
Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establecen
como deber de responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en al mantenimiento de la
paz y la seguridad, así como proveer el bien común y interponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir;
Que, el artículo154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en laley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requierasu gestión.;
Que, el artículo 226 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que: Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamentelas competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidosen la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone que: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Estado garantizara
la seguridad humana a través de políticas y acciones ingresadas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas
se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno";
Que, de conformidad al literal e) del artículo 77 de la LeyOrgánica de la Contraloría General del
Estado, los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, se
encuentran atribuidos para dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el artículo 64 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que
el titular del Ministerio del Interior tendrá entre otras las siguientes funciones: "(...) 13. Aprobar la
creación, supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad privada ";

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