Acuerdos. 0058 Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín26
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Viernes 30 de junio de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 26
Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes
escritos al señor Ministro Coordinador de la gestión
desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General
de la Administración Pública, con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE-
2016-002 de 08 de enero de 2016.
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.
Firmado Digitalmente.
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la
Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA
ECONÓMICA.- Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.
No. 0058
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que en varios cuerpos legales y reglamentarios como son:
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, y su reglamento general; la Ley Orgánica del
Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el Manejo
y Administración de Bienes del Sector Público; el Decreto
Legislativo No. 014, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 92 de 27 de marzo de 1967; entre otros, determinan
competencias y atribuciones a ser cumplidas por el titular
de este Ministerio;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las f‌i nanzas
públicas, a delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo, teniendo estos actos administrativos la
misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de
esta Cartera de Estado, correspondiendo su responsabilidad
al funcionario delegado;
Que los artículos 54 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, determinan el
procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo para
que se perfeccione la desconcentración de competencias y la
delegación de atribuciones de los órganos administrativos;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en
la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 219 de 14 de
diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el
Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la
Organización y Administración del Ministerio de Finanzas;
Que es necesario mantener la agilidad de los procedimientos
técnicos administrativos internos, a f‌i n de que estos sean
rápidos y oportunos para la buena administración de este
Ministerio;
En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154
y 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a él o/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a, para que a nombre y en
representación del Ministro de Finanzas, cumpla con las
siguientes funciones;
a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el
Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP),
la Codif‌i cación y Reforma al Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes y Existencias del Sector Publico; y, demás
normas aplicables a la contratación pública establecidas
para el Titular de esta Cartera de Estado, cuando el
monto de los mismos supere el valor que resulte de
multiplicar el coef‌i ciente 0.000015 por el Presupuesto
unidad del Estado, como son entre otros aspectos, los
siguientes:
i. Actuar como ordenador de gasto, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
ii. Actuar y suscribir todos los actos administrativos
propios de todas las etapas correspondientes a los
procedimientos de contratación previstos en la
normativa legal vigentes;
iii. Suscribir los contratos de ejecución de obras,
arrendamientos, adquisición de bienes, prestación
de servidos incluidos los de consultoría, venta,
comodato, seguros, arrendamiento mercantil con
opción de compra, de difusión de actividades de
comunicación, complementarios, modif‌i catorios;
iv. Designar al administrador del contrato y de ser
el caso un f‌i scalizador, las comisiones para la
entrega recepción parcial, total o def‌i nitivas en el
proceso de ejecución del contrato (conformada por
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