Acuerdos. 0058 Deléguense funciones a los subsecretarios/as y coordinadores/as y otros

Número de Boletín148
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 14 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 148
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ACUERDO Nro. 0058
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
QUE según lo determinado en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo s
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “ Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordin ar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ”;
QUE el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “ La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los princip ios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
QUE el artículo 233 de la Constitución de la República d el Ecuador, establece; “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejerci cio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado , estarán sujetos a
las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito
(…)”;
QUE el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Representación legal d e las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
QUE el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo , establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente d ependientes”;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, señala que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5.
El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6 . Las decisiones que
pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se pu blicarán por
el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina que son efectos de la delegación: “1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

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