Resoluciones. 0059 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de coco (Cocos nucifera) para la siembra originarias de Brasil

Número de Boletín67
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Segundo Suplemento Nº 67 - Registro Ocial
16
Viernes 20 de mayo de 2022
1715180822
DAJ-20221A4-0201 1
RESOLUCIÓN 0059
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara
de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país ”;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador
libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional
debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea
Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho
a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autori dad competente, necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas,
NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de
Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución No. 025 de la
Comunidad Andina (CAN) procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP),
mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de
importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre
“Categorización de productos según su riesgo de plagas”, semillas de coco (Cocos nucifera) para la
siembra, se encuentran en categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa
y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la
finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones
de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

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