Acuerdos. 0059 Modifíquese el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero

Número de Boletín149
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 15 de septiembre de 2022Registro Ocial 149
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EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y
resoluciones que requiera su gestión;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos
los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica;
QUE el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
prescribe que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema
Nacional de Finanzas Públicas - SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada
los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a
las políticas públicas establecidas en esa Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría
del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través
del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y
sus componentes;
QUE el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prevé: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y
presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las
mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán
definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los
requerimientos institucionales, entre otros.
QUE el artículo 12-A de la Ley de Hidrocarburos dispone “Son contratos de participación para la
exploración y/o explotación de hidrocarburos, aquellos celebrados por el Estado, titular de los
recursos, por intermedio del Ministerio del Ramo, mediante los cuales delega a la contratista la
facultad de explorar y/o explotar hidrocarburos en el área del contrato, realizando por su cuenta y
riesgo todas las inversiones, costos y gastos requeridos para la exploración, desarrollo y
producción. La contratista, una vez iniciada la producción tendrá derecho a una participación en

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