Ordenanzas Municipales. 006-2017 Cantón Riobamba: Que Regula, Controla Y Administra La Ocupación Y Utilización De La Vía Y Espacios Públicos
Número de Boletín | 8 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
30 – Lunes 5 de junio de 2017 Edición Especial Nº 8 – Registro Ofi cial
CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General
del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing.
Napoleón Cadena Oleas, Alcalde del Cantón Riobamba,
proveyó y fi rmó la Ordenanza que antecede, en la fecha
señalada. LO CERTIFICO.
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.
No. 006-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOBAMBA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos
5 y 6, proclaman la autonomía política, administrativa y
fi nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 240 establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”,
reconoce esta facultad normativa para los citados niveles
de gobierno;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el artículo 264 numeral 2, determina las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, al momento de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo;
Que, el artículo 54 letra m) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece la importancia de regular y controlar el uso
del espacio público cantonal y, de manera particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle, así
como la colocación de publicidad, redes o señalización;
Que, el artículo 57 letra b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece la facultad de los concejos municipales de regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en
la ley a su favor;
Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina que
“(…) Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios
públicos municipales o metropolitanos siempre que su
monto guarde relación con el costo de producción (…)”; y,
En uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 240
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA, CONTROLA Y
ADMINISTRA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN
RIOBAMBA.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como
objeto regular, controlar y administrar el uso de la vía y
espacios públicos en el Cantón Riobamba, así como las
actividades comerciales, económicas y mercantiles que se
realicen en los mismos.
Artículo. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza
se aplicarán dentro de la jurisdicción territorial del Cantón
Riobamba.
Artículo. 3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, a
través de la Dirección de Gestión de Policía y Control
Municipal, controlará la ejecución y el cumplimiento de
esta Ordenanza.
Artículo. 4.- Principios.- Los principios que rige esta
Ordenanza serán los siguientes:
a) Legalidad.- Conforme al ejercicio de un poder
público debería realizarse acorde a la ley vigente y su
jurisdicción;
b) Proporcionalidad.- Permite medir, controlar y
determinar que aquellas injerencias directas o
indirectas, tanto de los poderes públicos como de los
particulares, sobre el ámbito o esfera de los derechos de
la persona humana, respondan a criterios de adecuación,
coherencia, necesidad, equilibrio y benefi cio entre
el fi n lícitamente perseguido y los bienes jurídicos
potencialmente afectados o intervenidos, de modo que
sean compatibles con las normas constitucionales;
c) Celeridad.- Obligaciones permanentes de todos
los entes públicos que no pueden declinar de forma
transitoria o singular, en forma rápida respetando los
procedimientos y garantías constitucionales;
d) Equidad.- Caracterizada por la igualdad, el respeto, la
justicia y la gestión responsable del mundo compartido,
tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros
seres vivos;
e) Solidaridad.- Es el apoyo o la adhesión circunstancial
a una causa o al interés de otros, se caracteriza por la
colaboración mutua que existe entre los individuos;
f) Participación.- Es la capacidad de la ciudadanía de
involucrarse en las decisiones políticas de un país o
región; y,
g) Sustentabilidad.- Se refi ere a satisfacer las necesidades
de la actual generación pero sin que por esto se vean
sacrifi cadas las capacidades futuras de las siguientes
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