006-2017-DNOV-IEPI Déjese Sin Efecto La Delegación Conferida A La Ing. Natalia Betzabé Jiménez Álvarez, Ex Servidora De La Dirección Nacional De Obtenciones Vegetales

Fecha de disposición29 Enero 2018
Fecha de publicación29 Enero 2018
Número de Gaceta170
36 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 170
la existencia o no de violaciones de derechos de
Propiedad Intelectual en materia de Obtenciones
Vegetales.
Artículo 3.- DELEGAR a Natalia Betzabé Jiménez
Álvarez, Lorena Paola Llumiquinga Jiménez, Carlos
Danilo Bajaña Saldaña y Edison Aníbal Troya Arm ijos,
servidores de la Dirección Nacional de Obtenciones
Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual –IEPI- la facultad de:
a) Realizar todos los actos necesarios, con el f‌i n de llevar
a cabo las diligencias de depósito de muestras vivas,
correspondientes a variedades en trámite de registro o
registradas, lo que incluye realizar actas de depósito
de muestra viva y suscribirlas a nombre del Director
Nacional de Obtenciones Vegetales.
b) Realizar todos los actos necesarios, con el f‌i n de llevar
a cabo las diligencias de verif‌i cación de muestras
vivas, correspondientes a variedades en trámite de
registro o registradas, lo que incluye realizar actas de
depósito de muestra viva y suscribirlas a nombre del
Director Nacional de Obtenciones Vegetales
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los delegados a través de la presente resolución
responderán directamente de los actos realizados en
el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas
y deberán observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación será de responsabilidad de los delegados,
quienes actúan según lo establecido en el artículo 59
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados
por el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, para lo
cual, se utilizará la siguiente frase: “Por delegación del
Director Nacional de Obtenciones Vegetales”.
Tercera.- El Director Nacional de Obtenciones Vegetales
se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas,
cuando lo estime pertinente.
Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida
en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
Quinta.- Se ratif‌i can las actuaciones lícitas realizadas por
los servidores delegados en la presente resolución que se
hayan emitido entre el 7 y el 13 de julio de 2017.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Deróguese y déjese sin efecto todas las normas de igual o
inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 13 de julio de
2017.
f.) Dr. Wilson Armando Usiña Reina, Director Nacional
de Obtenciones Vegetales (E), Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal
en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de
2017.
No. 006-2017-DNOV-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE OBTENCIONES
VEGETALES (E) DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
del Ecuador prescribe que “…La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación…
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
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