Resoluciones. 006-2017-DNPI-IEPI Raisa Natalia Vaca Villamarlas
Número de Boletín | 75 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual |
36 – Viernes 8 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 75
estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en
cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la
e) Califi car, conocer y sustanciar los recursos de
reposición que se presenten dentro de las tutelas
administrativas y de suspensión de la denominación o
razón social; y,
f) Requerir a las diferentes instituciones públicas como
privadas el apoyo con la información que permita
establecer la existencia o no de violaciones de
derechos de propiedad intelectual.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La delegada responderá directamente de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación
y deberán observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación será de responsabilidad de la delegada, quien
actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la Directora
Nacional de Propiedad Industrial, para lo cual, se utilizará
la siguiente frase: “Por delegación de la Directora
Nacional de Propiedad Industrial”.
Tercera.- La Directora Nacional de Propiedad Industrial
se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones
delegadas, cuando lo estime pertinente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese y déjese sin efecto la Resolución Nro.
001-2017-DNPI-IEPI, de 13 de enero de 2017, y todas las
normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la
presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 31 de mayo de
2017.
f.) Ana Mercedes Pontón Ochoa, Directora Nacional
de Propiedad Industrial (S), Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual.
Certifi co.- Que el documento que antecede es fi el copia
del documento original que reposa en la Unidad de
Documentación y Archivo de esta Institución, y que consta
de (dos) 2 fojas útiles.- Quito, 03 de agosto de 2017.
f.) Dra. Soledad De La Torre B., Experta Principal de
Documentación y Archivo.
No. 006-2017-DNPI-IEPI
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación…”
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de
la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad
e Innovación, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda
la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho
del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual,
asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y
obligaciones incluyendo las laborales, conforme los
regímenes aplicables a cada caso (…)”
Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, fi nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los fi nes establecidos en dicha ley;
Que, el artículo 356 ibídem determina que: “Las
direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación
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