Resoluciones. 006-2019-DG-NI-SENADI Expídese el Instructivo de Control, Registro, Permisos y Vacaciones

Número de Boletín143
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Viernes 14 de febrero de 2020 – 41Registro Of‌i cial Nº 143
INABIO.- INSTITUTO NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA.- Registro: DAJ-2020-001.- Fecha Reg.: 15-
01-2020.- No. de folio: 2020-001-001-RES.
INABIO.- INSTITUTO NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD.- Certif‌i cado de f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.- R.U.C. 1768188080001.
La suscrita Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto
Nacional de Biodiversidad CERTIFICA la f‌i delidad y
conformidad de la presente fotocopia con el original que
tuve a la vista, las cuales constan en diez y ocho (18)
fojas útiles, que, ref‌l ejan copias simples en el folio de
FEDATARIOS y para los efectos de la ley, extiendo y
f‌i rmo la presente en la ciudad de San Francisco de Quito
D.M., a los 22 días del mes de enero de 2020.
f.) Abg. Lenin Fabián Núñez Caballeros, Experto
de Asesoría Jurídica, INABIO, Delegado conforme
Resolución Ejecutiva, Nro. INABIO-RES-005-2018, se
conf‌i ere competencias de fedatario del Instituto Nacional
de Biodiversidad.
No. 006-2019-DG-NI-SENADI
DEL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES
Considerando:
del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman (…) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso
(…)”;
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de sus autoridades y establece para estas, entre
otras atribuciones y obligaciones específ‌i cas la siguiente:
“(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones (…’)”;
establece: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece: “Servidoras y servidores públicos.- Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público ”;
Que, el artículo 22 de la norma ibídem, dispone: “Deberes
de las o los servidores públicos. Son deberes de las y los
servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir
la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley (...)”;
Que, los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley
Orgánica de Servicio Público determina: “Las Unidades

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