Resoluciones. 006-2019-SUBZ2-MTOP Asociación de Conservación Vial “El Mirador”

Número de Boletín147
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 20 de febrero de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 147
Artículo 5.- Poner en conocimiento de las entidades
públicas y privadas de la Provincia de Pichincha,
que la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN VIAL “M.O.S (MANTENIMIENTO,
OBRAS Y SERVICIOS)”,, queda inhabilitada para
realizar trámites de contratación referente a servicios de
mantenimiento vial, limpieza de vías o actividades similares
de acuerdo a la normativa legal vigente.
Artículo 6.- De la ejecución de esta Resolución que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin
perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados y
procédase a su publicación en el Registro Of‌i cial a través
de la Unidad Jurídica de Subsecretaría Zonal 2.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad
de Tena, a los 16 días del mes de Septiembre del
2019.
f.) Ing. Ramiro Santiago Ramírez Barahona, Subsecretario
Zonal 2.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 006-2019-SUBZ2-MTOP
Ing. Rodrigo Santiago Ramírez Barahona,
SUBSECRETARIO ZONAL 2
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de
Septiembre del 2018, el Lic. Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro
de Transporte y Obras Públicas.
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Título XXX del Libro I del Código Civil codif‌i cado,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 59 de 17 de julio
de 2015, (Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas) en su numeral 3.5.1 Subsecretaría Zonal.-
3.5.1.1 Proceso Gobernante.- numeral 9, está la de aprobar
la conformación y otorgar personería jurídica de las
organizaciones y asociaciones de conservación vial, con
plena observancia de las normas legales y reglamentarias
vigentes (microempresas), de los diferentes modos del
transporte”; en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo
Ministerial Nro. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, que
establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán
los expedientes y expedirán los actos administrativos de
personalidad jurídica, registro de directivas, disolución
y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones
sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de
Octubre del 2017, se expide el “REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA DE
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES”; y, en su artículo 2
determina que en uso del derecho a la libertad de asociación
y reunión las ciudadanas y ciudadanos pueden participar
voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas
de organización de la sociedad;
Que, el Título III, Capítulo II, artículo 12 del Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las
Organizaciones Sociales, establece los requisitos y
procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica;
Que, mediante Acta Constitutiva de 01 de mayo del 2019, se
constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL
“EL MIRADOR”, con domicilio en el Recinto Ganaderos
Orenses, Vía Los Bancos – Las Mercedes, Cantón San
Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha, República
del Ecuador, teléfono 0997878394, correo electrónico:
asociaciondeconservacionvialelmirador@hotmail.com;
Que, mediante Actas de Asamblea 01 de Junio de 2019, 01
de Julio de 2019, y 01 de Agosto 2019 respectivamente,
se realizan en primer, segundo y tercer debate, análisis,
estudio y aprobación del Estatuto Social;
Que, en observancia de las normas vigentes en la
Legislación Ecuatoriana, el señor Pedro Ramiro
Escobar Valle, Secretario Ejecutivo Provisional de
la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “EL

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