Ordenanzas Municipales. 006-2021 Cantón La Troncal: Que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que contiene el Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín155
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 26 de abril de 2022 Edición Especial Nº 155 - Registro Ocial
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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA TRONCAL.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes primordiales
del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6.
Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza: “(…) 2.- El
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la participación ciudadana
en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los niveles de gobierno
se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen
dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes
y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la
inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)”;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La planificación propiciará
la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, establece que el régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: “(…) 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que
integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve
a la unidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece: “El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y
será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos
autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con
la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos
estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El Estado, en todos sus
niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión
de riesgos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 376, establece: “Para hacer efectivo el
derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar,
reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de
beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de
rústico a urbano o de público a privado”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
389, establece: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurando que todas las instituciones
públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su
planificación y gestión (...)”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en el artículo 415, señala: “El Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de
desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclo vías”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 4
señala: “Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la
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vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos
contemplados en los instrumentos internacionales (...)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 54,
dice: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: “(…) e) Elaborar y
ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito
de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas
sobre el cumplimiento de las metas establecidas (...)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55,
manifiesta: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón (…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57,
establece las atribuciones del concejo municipal, entre otros señala: “e) Aprobar el plan cantonal de
desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal
de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;
(...) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio
del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 300,
en concordancia con el artículo 29 del CódigoOrgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determinan
la participación del consejo de planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el proceso
de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, para lo cual emitirán resolución favorable sobre
las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano
legislativo correspondiente;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 322,
faculta la aprobación de ordenanzas las mismas que deb erán referirse a una sola materia y serán presentados
con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se
deroguen o reformen con la nueva ordenanza.”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en el artículo 9, señala: “El
ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y
recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y
participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento
territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de
gobierno. La rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de la planificación
nacional en su calidad de entidad estratégica”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 11, establece
que además de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras disposiciones
legales, la planificación del ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
observarán, en el marco de sus competencias, los siguientes criterios: “(…) 3. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos, de

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