Ordenanza Municipal 006-2021 Cantón La Troncal: Que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que contiene el Plan de Uso y Gestión del Suelo
| Fecha de publicación | 26 Abril 2022 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 155 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Martes 26 de abril de 2022Edición Especial Nº 155 - Registro Ocial
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Ordenanza Nro.006 -2021
ELILUSTRECONCEJO CANTONAL DELGOBIERNOAUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA TRONCAL.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes primordiales
del Estado: “(…)5.Planificar el desarrollo nacional, erradicar lapobreza,promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursosy la riqueza,para acceder al buen vivir. 6.
Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las personastienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios desustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lourbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta,en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de laciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza: “(…)2.- El
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, laConstitución delaRepública del Ecuadorenel artículo 85 y 95,garantiza laparticipación ciudadana
enforma individual y colectiva enlatomade decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los nivelesde gobierno
se conformarán instanciasde participaciónintegradas por autoridades electas, representantes del régimen
dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos.La participaciónen estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes
y políticas nacionales, locales y sectorialesentre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la
inversión pública y definir agendas de desarrollo.(...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los gobiernosautónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y seregirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración yparticipación ciudadana. En ningún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión delterritorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomosdescentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinela ley: 1.Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes deordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincialy parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobreeluso y ocupación del suelo enelcantón(…)”;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La planificaciónpropiciará
laequidad social y territorial, promoverálaconcertación, y seráparticipativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, establece que el régimen dedesarrollo
tendrá los siguientes objetivos: “(…)6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que
integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y quecoadyuve
a launidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece: “El sistema nacional
descentralizado deplanificación participativa organizará la planificaciónparaeldesarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica,que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas queorienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y
será presidido por la Presidenta oPresidente dela República. Los consejos de planificación en los gobiernos
autónomosdescentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con
la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos yconsensos
estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El Estado, entodos sus
niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria paraeldiseño de estrategias y programasquecomprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas,planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, conenfoqueenla gestión
deriesgos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 376, establece: “Para hacerefectivo el
derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podránexpropiar,
reservar y controlar áreas paraeldesarrollo futuro,deacuerdo con la ley. Se prohíbe laobtención de
beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de
rústico a urbano o de público aprivado”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
389, establece: “ElEstado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, lamitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3.Asegurando que todas las instituciones
públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y enformatransversal, la gestión de riesgo ensu
planificación y gestión (...)”;
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano,el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernosautónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducciónreciclaje y tratamiento adecuado de
desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclo vías”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en elartículo 4
señala: “Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de losgobiernosautónomos
descentralizados: a)El desarrollo equitativo y solidario medianteel fortalecimiento del procesode
autonomías y descentralización; b)La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos enla
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vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos
contemplados en los instrumentos internacionales (...)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en elartículo 54,
dice: “Son funciones del gobiernoautónomo descentralizado municipal las siguientes: “(…) e) Elaborar y
ejecutar el plan cantonal de desarrollo,el de ordenamientoterritorial y las políticas públicas en el ámbito
de sus competencias y en su circunscripciónterritorial, de manera coordinada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquia,y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas
sobre el cumplimiento de las metas establecidas (...)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en elartículo 55,
manifiesta: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán lassiguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar,junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal yformular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,provincial y
parroquial, con el finde regularel usoy laocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y elrespeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón(…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en elartículo 57,
establece las atribuciones del concejo municipal, entre otros señala: “e) Aprobar elplan cantonal de
desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con laacción del consejo cantonal
de planificación y las instancias de participación ciudadana, asícomo evaluar la ejecución de los mismos;
(...) x) Regular y controlar, mediante la normativacantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio
del cantón, de conformidad con las leyes sobrela materia, y establecer el régimen urbanístico delatierra”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 300,
en concordancia con elartículo 29 del CódigoOrgánicode Planificación y Finanzas Públicas, determinan
la participación del consejo de planificación de los GobiernosAutónomos Descentralizados, en el proceso
de formulación, seguimiento y evaluación de susplanes, para lo cual emitirán resolución favorable sobre
las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para suaprobaciónante elórgano
legislativo correspondiente;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en elartículo 322,
faculta la aprobación de ordenanzas las mismas que deb erán referirse a una solamateria y serán presentados
con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos quese
deroguen o reformen conlanuevaordenanza.”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en el artículo 9, señala: “El
ordenamiento territorial eselproceso y resultado deorganizar espacial y funcionalmente las actividades y
recursosenelterritorio, paraviabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y
participativas y facilitar ellogrodelos objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento
territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Laplanificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de
gobierno.Larectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida porelente rector delaplanificación
nacional ensu calidad de entidad estratégica”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 11, establece
que además de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicasy otras disposiciones
legales, la planificación del ordenamiento territorial de los GobiernosAutónomos Descentralizados
observarán,enel marco desuscompetencias, los siguientes criterios: “(…)3. LosGobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos, de
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