Acuerdos. 006-2021 Publíquese la Política de Ciberseguridad

Número de Boletín479
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 23 de junio de 2021 Quinto Suplemento Nº 479 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL 006-2021
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República determina como deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; el artículo 16
ibídem dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho
a la comunicación e información;
Que, el artículo 66, numeral 19, ibídem reconoce y garantizará a las personas: El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley y en su
numeral 21 garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación
de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este
derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
Que, el artículo 85 de la Constitución de laRepública dispone: "La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con
las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y
se formularán a partir del principio de solidaridad (...) En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que el
Estado central tendrá competencias exclusivas: "(...) 10. El espectro radioeléctrico y el
régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos”;
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Que, el artículo 280 de la norma constitucional señala: “El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 313 de la Constitución dela República dispone: "El Estado se reserva
el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y
al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas,
las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que
el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,
respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala: “La presente
ley tiene por objeto desarrollar, el régimen general de telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de
administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los
principios y derechos constitucionalmente establecidos;
uno de los objetivos de la ley: "Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las
telecomunicaciones;
Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones respecto de la promoción
de la sociedad de la información establece que la actuación del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información estará encaminada a la
formulación de políticas, planes, programas y proyectos destinados entre otros, a: "1.
Garantizar el derecho a la comunicación y acceso a la Información. 2. Promover el
acceso universal a los servicios de telecomunicaciones; en especial, en zonas urbano
marginal o rural, afín de asegurar una adecuada cobertura de los servicios en beneficio
de las y los ciudadanos ecuatorianos. 3. Promover el establecimiento eficiente de
infraestructura de telecomunicaciones, especialmente en zonas urbano marginales y
rurales. 4. Procurar el Servicio Universal. 5. Promover el desarrollo y masificación del
uso de las tecnologías de información y comunicación en todo el territorio nacional (...)”;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica deTelecomunicaciones dispone: “Rectoría del
sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la
información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la
seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de
políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad
de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento
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General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y
políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público
como privado”;
Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone
que es competencia del órgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información: "2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes
y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y
el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su
Reglamento, enfatizan en el derecho de las personas al acceso a la información pública,
conforme a las garantías consagradas en la Constitución dela República;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos señala: “Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de
carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de
salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la
intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los
derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. (…)
La autoridad o funcionario que por naturaleza de sus funciones custodie datos de
carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y
garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el
Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano
rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluye
las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2018, de 08 de agosto de 2018, se expide
el Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2018-2021. Este instrumento muestra la
situación actual del país en materia de gobierno electrónico, las acciones que serán
ejecutadas en tres programas; Gobierno Abierto, Gobierno Cercano y Gobierno Eficaz
y Eficiente. En el Capítulo 1. Fundamentos Generales, literal 5. Diagnóstico se enfatiza
que: “Dentro de las iniciativas relevantes que ha implementado el gobierno entorno a la
ciberseguridad se encuentra la implementación del Esquema Gubernamental de
Seguridad de la Información (EGSI) (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 15-2019, del 18 de julio del 2019, se expide la
Política Ecuador Digital cuyo objeto es transformar al país hacia una economía basada
en tecnologías digitales, mediante la disminución de la brecha digital, el desarrollo de la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, el Gobierno Digital, la eficiencia de la
administración pública y la adopción digital en los sectores sociales y económicos;
Que, la Política Ecuador Digital está compuesto por tres programas: Ecuador conectado,
Ecuador eficiente y ciberseguro; y, Ecuador innovador y competitivo. El programa
Ecuador eficiente y ciberseguro tiene como objetivo proteger a la sociedad frente a las
amenazas cibernéticas, generar confianza en el uso del internet y fomentar el desarrollo
económico y social basado en el uso de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación (TIC);

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