Ordenanzas Municipales. 006-2022 Cantón El Chaco: Que regula la delimitación geográfica de los barrios

Número de Boletín355
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 18 de julio de 2022 Edición Especial Nº 355 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
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Teléfono: 062-329-228 - 0 62-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los barrios han sido la unidad básica del proceso de participación ciudadana en el
cantón El Chaco, actividades como la minga, y valores como la solidaridad, ayuda
mutua, entre otras han sido los factores que van forjando la unidad de los
pobladores, más esto se ha convertido en interactivo es decir la euforia del trabajo
mancomunado es en ciertas épocas, como cuando se aproxima una fiesta, por el
cambio de autoridades locales, o cuando se va a elegir una nueva directiva del
barrio.
Los barrios en El Chaco no están claramente delimitados, puesto a que existe cierto
sentido de pertenencia de integrar o ser parte de uno u otro barrio; delimitación que
es de vital importancia para una mejor planificación, organización y participación
activa en la toma de decisiones para el desarrollo barrial entre todos los vecinos de
una circunscripción territorial y desarrollo del cantón, misma que se han organizado
por tradición, historia y en los últimos tiempos por la autodeterminación ante el
surgimiento de nuevas zonas que se han poblado y crecido en la parte urbana del
centro cantonal de El Chaco; de allí que resulta necesario emitir una normativa
cantonal que regule la delimitación de los barrios del centro urbano cantonal y de
igual forma la organización de la dirigencia de estos.
La organización y elecciones de directivas barriales son esporádicas y en mucho
de los casos un mismo líder se ha perennizado en la dirección de un barrio; pero
además muchos líderes se cons ideran relegados en estos procesos a la que inclus o
no son convocados, siendo necesario regular los procesos democráticos de
elección de directivas y estableciendo el COOTAD que los municipios pueden
ejercer la actividad reguladora surge la propuesta para que además se tenga un
registro que permita cumplir los procesos de participación ciudadana de manera
más democrática escuchando a todos los sectores por igual.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el
segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad...";

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