Ordenanzas Municipales. 006-2022 Cantón Riobamba: Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra “Reparación de Canchas Deportivas en el Mercado Dávalos; y, Cambio de Cubierta Casa Barrial Plaza Dávalos”, para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras

Número de Boletín157
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 26 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 157
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dispone que los gobiernos
municipales tendrán como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
“(...) 5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”; (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 301, prescribe: “(...) Sólo por
acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la
ley”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 57, señala que al Concejo Municipal le corresponde: “(...) b) Regular, mediant e
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar
o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 569 inciso primero señala: “El objeto de la contribución especial de mejoras es el
beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de
cualquier obra pública”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 573, establece: “Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área
declarada zona de beneficio o inf luencia por ordenanza del respectivo Concejo”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 576 prescribe que las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o
situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los
propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo
municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras; y, en el artículo 577 letra g)
del mismo Código, establece la contribución especial de mejoras por obras correspondientes a
“Plazas, parques y jardines”;
Que, la Ordenanza 007-2011 para el cobro de tributos por Contribución Especial de Mejoras
publicada en el Registro Oficial No. 491 de 14 de julio de 2011, y Reformada mediante
Ordenanza 021-2015, publicada en la edición especial del Registro Oficial No. 452 de 4 de
enero de 2016, señala: “Art. 2.- (…) nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta
colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de
beneficio o influencia de dicha obra, según lo determine en Concejo Municipal mediante
ordenanza, previo informe de la Dirección de Or denamiento Territorial o las empresa s
Municipales, según el caso; (...) Art. 9.- La det ermina ción de la zona de beneficio o influencia. -
Por el beneficio o influencia que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones
especiales de mejoras, se clasifican en: a) Locales, las obras que causan un beneficio directo a

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