Ordenanzas Municipales. 006-2022 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que regula el funcionamiento y administración del servicio municipal de cementerios

Número de Boletín363
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 20 de julio de 2022 Edición Especial Nº 363 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 006-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 1, 2 literal
a), en concordancia con los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a
los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y
financiera.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicción territorial.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los
gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas entre las que están la de
crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), reconoce a los concejos municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el literal l) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que es función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a
favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina que el Concejo Municipal es el órgano
de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), dispone que los proyectos de ordenanzas se
referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días
distintos para su aprobación.
Que, el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina que el ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el
dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además,
las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial. (…)
Que, el artículo 418 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización (COOTAD), prescribe que los cementerios constituyen bienes
afectados al servicio público que se han adscrito administrativamente a un servicio
público de competencia del gobierno autónomo descentralizado. (…).
Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que la Municipalidad puede aplicar tasas
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retributivas de servicios públicos sobre otros servicios públicos municipales o
metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción
de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte
de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión
de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan
relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de
las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales
destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la
comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la
medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los
ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las
tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.
Que, el artículo 568 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización (COOTAD), manifiesta que son servicios sujetos a tasas:
“Otros servicios de cualquier naturaleza” y, que serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo.
Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Salud Pública manifiesta que la instalación,
construcción y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios, morgues o
sitios de conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas,
para lo cual se dará cumplimiento a las normas establecidas en esta Ley.
Previamente se verificará la ubicación y la infraestructura a emplearse y que no
constituyan riesgo para la salud. Deberán contar con el estudio de impacto
ambiental y la correspondiente licencia ambiental. Los cementerios y criptas son
los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las
normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente
municipalidad.
Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Salud Pública prescribe que no se podrá
proceder a la inhumación o cremación de un cadáver sin que se cuente con el
certificado médico que confirme la defunción y establezca sus posibles causas, de
acuerdo a su diagnóstico. Esta responsabilidad corresponde a los cementerios o
crematorios según el caso.
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Manejo y Disposición de Cadáveres, Mortinatos, Piezas
Anatómicas, Osamentas Humanas; así como el Funcionamiento de los Establecimientos que Prestan
Servicios Funerarios, señala: "El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades
relacionadas con el manejo y disposición final de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas,
osamentas humanas; así como el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios
funerarios."
Que, el artículo 2 del referido Reglamento señala:
Las disposiciones de este Reglamento serán de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, por todos
los establecimientos públicos y privados que prestan servicios funerarios y aquellos que realizan
actividades relacionadas con el manejo y disposición final de cadáveres, mortinatos, piezas
anatómicas u osamentas humanas.
Que, el artículo 62 del Reglamento para el Manejo y Disposición de Cadáveres, Mortinatos, Piezas
Anatómicas, Osamentas Humanas; así como el Funcionamiento de los Establecimientos que Prestan
Servicios Funerarios, dispone:
Los cementerios, crematorios y columbarios, conforme a su actividad, están obligados a llevar
registros individualizados que contengan al menos los siguientes datos:
a. Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía o pasaporte del fallecido, u otro
documento que le identifique;

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