Ordenanzas Municipales. 006-2022 Cantón San Miguel de Urcuquí: Para la gestión y manejo externo de los desechos sanitarios generados
Número de Boletín | 454 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 6 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 454
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ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS
SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN "URCUQUI”
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE
URCUQUI.
N° 006-2022
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL DE URCUQUI.
MOTIVACIÓN
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la
República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la
República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado
promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que,el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COO TAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las
competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus
fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas
normativas…”;
manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los
desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que
afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o
privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los
infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en
conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza
contemplado en la Constitución”;
Que, en el segundo párrafo del Art. 103 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, se establece que “Los
desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados
técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales
establecidos para el efecto por los municipios del país”.
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