Resoluciones. 006-2022 Emítese dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones entre la República del Ecuador y la República Popular de China encaminadas a la suscripción de un Acuerdo Comercial 007-2022 Establécese como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación (DAI), y previo a la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), según corresponda, la “Licencia no automática de importación” y “Licencia no automática de exportación” respectivamente

Número de Boletín57
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Viernes 6 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 57
26
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN No. 007 2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; así también se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención de daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, en el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador las
políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras,
son competencias exclusivas del Estado Central;
Que, el artículo 304 ibídem dispone que entre los objetivos de la política comercial se
encuentran: desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico; regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la
inserción estratégica del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y
la producción nacionales establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que, en el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: “El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará
aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la
naturaleza”;
establece que “el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y
disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente”;
Que, el literal b, del artículo XX, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT), establece como excepciones generales, aquellas necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, el literal d, del artículo 73, de la Decisión 563 de la Comunidad Andina, (Acuerdo de
Cartagena), dispone que no se consideraran restricciones al comercio la adopción de
medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los
vegetales;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 establece como su Objetivo No. 3:
“Fomentar la productividad y competitividad en los sectores agrícola, acuícola y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR