Acuerdos. 006-21 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 011-20 de 02 de abril de 2020

Número de Boletín399
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Viernes 26 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 399 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial Nro.
006-21
Arquitecto Julio Fernando Patricio Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del artículo 66 indica que
se reconoce y garantiza a las personas: El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios”.
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado les corresponde: “(...) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 261 manda que: “(...) El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional,
protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales. 3. El registro de
personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4. La planificación
nacional. 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y.
monetaria; comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos correspondientes en educación y salud”.
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República indica: “(...) El sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la

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