Acuerdos. 006 Declárese en proceso de reestructuración al MIES, y autorícese el inicio de los procesos de fortalecimiento institucional por reestructuración y optimización del personal

Número de Boletín141
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
2 – Miércoles 12 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 141
Págs.
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL:
058-DE-ANT-2019 Deléguese al Mgs. Andrés
Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de
Proyecto 2, suscriba un Convenio de
Pago con la CNT EP .................................. 20
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
RPC-SO-41-No.753-2019 Apruébese en segundo
debate la propuesta de reforma al
Reglamento de Doctorados ...................... 21
RPC-SO-44-No.811-2019 Refórmese el Regla-
mento Interno ............................................ 22
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS -
COSEDE:
COSEDE-GG-2019-092 Apruébese y expídese
el Manual Operativo del Fideicomiso
del Fondo de Seguros Privados ............... 24
INSTITUTO NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD - INABIO:
INABIO-RES-004-2020 Refórmese la Resolución
Nro. INABIO-RES-029-2019 de 18 de
octubre de 2019 ......................................... 36
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES - SENADI:
004-2019-DG-NI-SENADI Expídese el Instruc-
tivo de régimen disciplinario para el
personal ..................................................... 38
005-2019-DG-NI-SENADI Expídese el Instruc-
tivo de verif‌i cación de impedimentos
legales para ejercer cargo público .......... 43
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
007-2020 Declárese la necesidad extraordinaria
y emergente para la designación de
jueces temporales para el Tribunal
Contencioso Administrativo y Tribu-
tario de Manabí con sede en el cantón
Portoviejo ................................................... 46
Nro. 006
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Ecuador, determina que: “El sector público comprende: 1.
Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos.”;
Que, el artículo 227, de la Carta Magna, establece que
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad, el mismo que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 284, de la Norma Fundamental, dispone:
“La política económica tendrá entre otros el objetivo: 1.
Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la
riqueza nacional. (...) 5. Lograr un desarrollo equilibrado
del territorio nacional, la integración entre regiones, en
el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico,
social y cultural”;
determina: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública.”;
Que, el artículo 47, de la Ley Orgánica del Servicio
Público, establece: “Casos de cesación def‌i nitiva.- La
servidora o servidor público cesará def‌i nitivamente en
sus funciones en los siguientes casos: a) Por renuncia
voluntaria formalmente presentada; (…) i) Por acogerse
a los planes de retiro voluntario con indemnización; entre
los casos de cesación def‌i nitiva, a la supresión de puestos;
(…) k) Por compra de renuncias con indemnización; (…)
m) En los demás casos previstos en esta ley.”;

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