Resoluciones. 006-DN-DINARDAP-2017 Samborondón Y Durán, Abogado Luis Alfredo Idrovo Murillo

Número de Boletín7
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
32 – Lunes 5 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 7
Que, el artículo 36 de la Norma para Selección y
Designación de Registradores Mercantiles establece que la
máxima autoridad de la DINARDAP emitirá la resolución
por la cual se designará al ganador del concurso público de
méritos y oposición al cargo de Registrador Mercantil;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015, de 16 de
enero de 2015 publicado en el Registro Of‌i cial No. 447 de
27 de febrero de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, Ingeniero Augusto
Espín Tobar, nombró a la infrascrita, Abogada Nuria Butiñá
Martínez, como Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos.
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos:
Resuelve:
Art. 1.- Declarar triunfadora en el Concurso de Méritos y
Oposición para la selección y designación del Registrador
Mercantil del cantón Cuenca a la Doctora Maria Fernanda
Astudillo Pesantez.
Art. 2.- Nombrar a la Doctora Maria Fernanda Astudillo
Pesantez, Registradora Mercantil del cantón Cuenca, para
el periodo f‌i jo de cuatro años; consecuentemente procédase
a su posesión conforme a la Ley.
Disposición Final: Encárguese de la ejecución de la
presente Resolución y registro del nombramiento a la
Dirección de Talento Humano de la DINARDAP.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 25
de Abril de 2017.
f.) Abg. Nuria Susana Butiñá Martínez, Directora Nacional
de Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certif‌i co que es copia auténtica del original.-
Quito, 25 de abril de 2017.- f.) Ilegible, Archivo.
No. 006-DN-DINARDAP-2017
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
artículo 61, numeral 7 determina que “Las ecuatorianas
y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…)
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base
en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y
designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista
y democrático, que garantice su participación, con criterios
de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional (…)”;
artículo 228 determina que “El ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley…”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el literal h) del
artículo 5 señala que uno de los requisitos para el ingreso al
sector público es; “h) Haber sido declarado triunfador en
el concurso de méritos y oposición (…)”;
Que, los artículos 16 y 17 literal d) de la Ley Orgánica
del Servicio Público respectivamente disponen que para
desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento
expedido por la respectiva autoridad nominadora; y, para el
ejercicio de la función pública los nombramientos podrán
ser de periodo f‌i jo;
Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos promulgada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 162 de 31 de marzo del 2010, se le dio el carácter de
Orgánica mediante ley publicada en el Registro Of‌i cial
Segundo Suplemento No.- 843 de 3 de diciembre de 2012;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos determina: “Los registros
mercantiles serán organizados y administrados por la
Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y
ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para
la conformación e integración al sistema (…) Corresponde
a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos
Públicos autorizar la creación, supresión o unif‌i cación
de of‌i cinas registrales, acorde a la realidad comercial
provincial y cantonal.”;
Que, el artículo 31 de la norma ibídem determina entre otras,
las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos: “2. Dictar las
resoluciones y normas necesarias para la organización
y funcionamiento del sistema; (…)4. Promover, dictar y
ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas
públicas a las que se ref‌i ere esta Ley, así como normas
generales para el seguimiento y control de las mismas; (…)
y, 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la
actividad registral (…)”;
Que, el 13 de diciembre del 2016 la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos expide la Resolución No.-
048-NG-DINARDAP-2016, publicada en el Registro
Of‌i cial No.- 928 de 23 de enero del 2017, la misma que
contiene la “Norma para la Selección y Designación de
Registradores Mercantiles”.;
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