Resoluciones. 006-DN-DINARDAP-2020 Regúlese el procedimiento a ser observado por las unidades o entidades que conforman la estructura orgánica integral (Planta Central y Entidades Operativas Desconcentradas) de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

Número de Boletín350
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Martes 15 de diciembre de 2020 – 15Registro Ocial Nº 350
DD
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CCóddiiggoo ppoossttaall:: Ec170528 / Quito Ecuador
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RESOLUCIÓN Nro. 006-DN-DINARDAP-2020
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con
personería jurídica. Autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y
presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Indicando que su máxima autoridad y representante legal será la directora o Director
Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro;
Que, el artículo 31 de la norma íbidem determina entre otras, las siguientes atribuciones y
facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “1. Presidir el Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y
objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y
funcionamiento del sistema…”;
Que, el artículo 10, numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos establece que son funciones del Director Nacional de Registro de Datos
Públicos, entre otras, la de aprobar y expedir normas internas, reglamentos y manuales que
sean necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección, así como las normas de
aplicación general y particular para el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos;
establece que “los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además, se establecen las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) c) Colaborar y
disponer la cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar
las medidas correctivas establecidas en las recomendaciones de auditoría”;

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