Resoluciones. 006-DN-DINARDAP-2020 Regúlese el procedimiento a ser observado por las unidades o entidades que conforman la estructura orgánica integral (Planta Central y Entidades Operativas Desconcentradas) de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Número de Boletín | 350 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos |
Martes 15 de diciembre de 2020 – 15Registro Ocial Nº 350
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RESOLUCIÓN Nro. 006-DN-DINARDAP-2020
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos ibídem creó la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con
personería jurídica. Autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y
presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Indicando que su máxima autoridad y representante legal será la directora o Director
Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro;
Que, el artículo 31 de la norma íbidem determina entre otras, las siguientes atribuciones y
facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “1. Presidir el Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y
objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y
funcionamiento del sistema…”;
Que, el artículo 10, numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos establece que son funciones del Director Nacional de Registro de Datos
Públicos, entre otras, la de aprobar y expedir normas internas, reglamentos y manuales que
sean necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección, así como las normas de
aplicación general y particular para el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su literal c)
establece que “los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además, se establecen las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) c) Colaborar y
disponer la cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar
las medidas correctivas establecidas en las recomendaciones de auditoría”;
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