Ordenanzas Municipales. 006-GADM-AA-2021 Cantón Antonio Ante: De actualización y formulación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón PD y OT 2020-2030 y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)

Número de Boletín397
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de febrero de 2021 Cuarto Suplemento Nº 397 - Registro Of‌i cial
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ORDENANZA No. 006-GADM-AA-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República en su artículo primero reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de regular la
organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de
ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
La Constitución de la república en su artículo 238 dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el
artículo 240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la
facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo
cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de
interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción también el artículo 264 de la
Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las que según
dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros niveles de
gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben
ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así
como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la participación
activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
El Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, prioriza todos aquellos aspectos que
son de transcendencia para el desarrollo Cantonal además es competencia privativa del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante la regulación del uso y
ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas
decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los
espacios de participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
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regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
Es necesario que, a través de una real Planificación y los componentes del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las
personas, por lo que se propone un Plan que responda a las realidades del cantón en su
situación actual y de forma prospectiva.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece
que es deber primordial del Estado: “promover el desarrollo equitativo y solidario de todo
el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD)
establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos
descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 240.- la Constitución de la República del Ecuador. - Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución dela República del ecuador, la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
es competencia de los gobiernos municipales: "Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. numeral 2 "Ejercer la competencia sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón"; (…)
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Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las normas y
los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia jurídica;
que: “La Planificación del desarrollo y ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes
propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de
gobiernos, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa.”
su inciso segundo que: “los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutaran
las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las
mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y
en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto”
Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas menciona
que Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de
planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la
gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y
armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos,
las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de
las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización
del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo. Serán
implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de
la República y las leyes, así como de aquellos que se les transfieran como resultado del
proceso de descentralización. Los planes de desarrollo y ordenamientos territoriales
regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera
obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o
distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo.
establece que: Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la
planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las
decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades
económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades
territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo
territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo. Los planes de
ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de
ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de
gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad.

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