006-NG-DINARDAP-2021 Intégrese al Instituto de Economía Popular y Solidaria al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
Número de Boletín | 402 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos - Dinardap |
Miércoles 3 de marzo de 2021Registro Ofi cial - Segundo Suplemento Nº 402
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RESOLUCIÓN No. 006-NG-DINARDAP-2021
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta: “(…) Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna
entidad pública negará la información. (…)”;
Que, la Carta Magna en el numeral 19 del artículo 66, garantiza a las personas: “El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.”;
Que, en el inciso primero del artículo 92 la norma ut supra, determina: “Toda persona,
por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos,
bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el
origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o
banco de datos. (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública dispone: “Es responsabilidad de las instituciones públicas,
personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de
la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para
que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún
caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a
la información pública, peor aún su destrucción. (…)”;
Que, el artículo 21, numeral 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos determinan: “Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del
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