Ordenanzas Municipales. 006-ORD-GADMVINCES-2020 Cantón Vinces: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la reubicación de comerciantes de productos comestibles y mariscos que ocupaban las calles, veredas y soportales en la zona central, como medida complementaria de seguridad por la pandemia del COVID 19
Número de Boletín | 323 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Resolución |
Jueves 5 de noviembre de 2020 – 107Registro Ocial Nº 323
Dirección: Sucre S/N y 9 de octubre (esqu ina). Vinces – Los Ríos – Ecuador
Teléfonos: (593) (05) 2791367 - 2791162 -2792101 - 2792031
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y
MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA
ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA
COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 238; y, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus
artículos 5 y 6, proclaman la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240; y, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos 7 y 57,
literal a), facultan a los gobiernos autónomos descentralizados para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, la Norma Suprema en el Art. 264, indica que los gobiernos municipales tiene la
competencia exclusiva, numeral 1 que expresa: Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano.- numeral 2; Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón.- 3.- planificar, construir y mantener la vialidad urbana.- 5.- Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el suplemento del Registro Oficial No. 303 se
publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD, que prescribe en sus artículos 7, y, 57 a) la facultad normativa de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, para el pleno ejercicio de sus competencias y facultades; Es
función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Acuerdo al literal m),
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de
publicidad, redes o señalización;
Que, el literal f) del Artículo 55 del COOTAD señala: Art. 55.- Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal. Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de
su circunscripción cantonal;
Que, los valores de las multas, y los mecanismos de control han quedado desactualizado por
la inflación desarrollada a la fecha, y por la desorganización administrativa de la propia
municipalidad;
Que, es necesario entrar en un proceso de reorganización integral de la forma como se ha
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