Ordenanzas Municipales. 006-ORD-GADMVINCES-2021 Cantón Vinces: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2022 − 2023

Número de Boletín349
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 349
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE VINCES
CONSIDERANDO
Qué, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que, “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que el art. 375 de la Constitución de la República determina el estado, en todos sus niveles
de gobierno garantizara el derecho al habitad y a la vivienda digna, para lo cual
”1. Genera la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprenden
las relaciones entre vivienda, servicios espacio y transporte público, equipamiento y gestión
del suelo.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de habitad y vivienda.
3. Elaborara, implementara y evaluara políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos”.
Qué, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el COOTAD en su Art. 57, dispone que al consejo municipal le corresponde: El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
ORDENANZA Nro. 006-ORD-GADMVINCES-2021
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN VINCES, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 − 2023
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descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonal, acuerdos y
resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir
acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas instituciones específicos o reconocer derechos particulares.
Qué, el COOTAD en el Art. 139,Ejercicio de la competencia de formar y administrar
catastros inmobiliarios.-La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa. El gobierno
central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio
nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los
proyectos de planificación territorial.
Qué, el COOTAD en el Art. 172, Ingresos propios de la gestión.-Los gobiernos autónomos
descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos
generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que
regule las finanzas públicas.
Qué, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ydistritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir,
tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de
planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Que, el COOTAD prescribe en el Art.242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental,
étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Qué el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria:
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
faculta d conferida por la ley.
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Qué, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto
municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural
Qué, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos.
Qué, el COOTAD,en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: "Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los
catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el
valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Qué, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la
valoración de los predios rurales. Valoración de los predios rurales. Los predios rurales serán
valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo
aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego,
accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros
elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Qué, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o
quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo.
Expide la siguiente:
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN VINCES, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 − 2023
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1. Objeto. El Gobierno Autónomo Descentralizado de Vinces, mediante la presente Ord
enanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la
información predial, los procedimientos, normativa, y metodología del modelo de valoración,
valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad,

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