Acuerdos. 0060-2017 Sociedad De Ortodoncia Y Ortopedia Del Azuay, Con Domicilio En La Ciudad De Cuenca, Provincia De Azuay

Número de Boletín7
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
18 – Lunes 5 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 7
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de enero de 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible, 08 de mayo del 2017.
No. 0018
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
en su artículo 3, sustituido por el por Artículo 23 de Ley
de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos
del Estado, publicada en Registro Of‌i cial Suplemento
No. 583 de 24 de noviembre de 2011, dispone que: “El
Comité de Política Tributaria es la máxima instancia
interinstitucional encargada de la def‌i nición y lineamientos
de aspectos de política tributaria. Estará integrado por: el
Ministro a cargo de la Política Económica, o su delegado,
quien lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas,
o su delegado, El Ministro a cargo de la Producción, o
su delegado y el Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, o su delegado; y el Director del Servicio de
Rentas Internas, quien concurrirá con voz y sin derecho a
voto; y estará a cargo de la secretaría del Comité.”;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Política Fiscal como
delegado permanente para que, en representación de esta
Cartera de Estado asista a las sesiones del Comité de
Política Tributaria.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 29 de diciembre de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 09 de mayo del 2017.
No. 0060-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre
y voluntaria, así como las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos,
conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
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