Acuerdos. 0060 Expídense las tasas de recuperación de costos administrativos por el otorgamiento de permisos de funcionamiento por parte de las intendencias generales de policía.

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Segundo Suplemento Nº 72 - Registro Ocial
22
Lunes 30 de mayo de 2022
1
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0060
Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, determina que: Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone que: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de 2018, en su Disposición Derogatoria Segunda ordenó
que se derogue "el Decreto Supremo 3310-B, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 26 de marzo de
1979 y sus reformas.";
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en
el Registro Oficial Suplemento 306 de 22 de octubre de 2010 establece que “Las entidades y organismos del
sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la
prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones,
autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren
por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.”;
Que, el Reglamento General del Código Orgánico dePlanificación y Finanzas Públicas en su artículo 73
señala, Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del
Estado establecerán tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos siempre y cuando se
sustente en un informe técnico, en el que se demuestre que las mismas guardan relación con los costos,
márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre
otros. // Las instituciones del Presupuesto General del Estado actualizarán cada dos años los costos de los
servicios para ajustar las tasas; sin embargo, de ser necesario se podrán actualizar en un plazo inferior al
establecido. // Para el establecimiento, modificación o actualización de las tasas, las instituciones
solicitarán al ente rector de las finanzas públicas, el dictamen correspondiente, para lo cual presentarán un
informe técnico y legal. // El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad
u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio

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