Acuerdos. 0060 Expídense las tasas de recuperación de costos administrativos por el otorgamiento de permisos de funcionamiento por parte de las intendencias generales de policía.
Número de Boletín | 72 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Segundo Suplemento Nº 72 - Registro Ocial
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Lunes 30 de mayo de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0060
Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, determina que: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de 2018, en su Disposición Derogatoria Segunda ordenó
que se derogue "el Decreto Supremo 3310-B, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 26 de marzo de
1979 y sus reformas.";
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en
el Registro Oficial Suplemento 306 de 22 de octubre de 2010 establece que “Las entidades y organismos del
sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la
prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones,
autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren
por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.”;
Que, el Reglamento General del Código Orgánico dePlanificación y Finanzas Públicas en su artículo 73
señala, “Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del
Estado establecerán tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos siempre y cuando se
sustente en un informe técnico, en el que se demuestre que las mismas guardan relación con los costos,
márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre
otros. // Las instituciones del Presupuesto General del Estado actualizarán cada dos años los costos de los
servicios para ajustar las tasas; sin embargo, de ser necesario se podrán actualizar en un plazo inferior al
establecido. // Para el establecimiento, modificación o actualización de las tasas, las instituciones
solicitarán al ente rector de las finanzas públicas, el dictamen correspondiente, para lo cual presentarán un
informe técnico y legal. // El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad
u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio
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