Acuerdos. 0060 Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero

Número de Boletín149
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 15 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 149
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ACUERDO No. 0060
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado
es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República establece que: “Las finanzas públicas,
en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica”;
QUE el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
prescribe que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas - SINFIP como: “El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos,
con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa
Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector
del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
QUE el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, prevé: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten
organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas
al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el
sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los
correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el
Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales,
entre otros.

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