Resoluciones. 0062 Apruébese La Guía De Trabajo Para La Elaboración De Análisis De Riesgo De Plagas (arp) Por Vía

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
2 – Viernes 2 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 6
No. 0062
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Ecuador, dispone: “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria”;
del Ecuador, establece: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. (…)”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Ecuador, dispone: “(…) Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país”;
del Ecuador, establece: “Se declara al Ecuador libre de
cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado por
la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea
Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos
genéticamente modif‌i cados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobra la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), dispone que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
f‌i tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF Nro. 2
Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007;
la NIMF Nro. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias de 2013, NIMF Nro. 21 Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas de
2004 y la Resolución 025 de 13 de noviembre de 1997 de la
Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos
para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP);
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, publicada
en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 315, de 16 de
abril de 2004, establece: “Corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria (SESA), estudiar, prevenir y
controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los
cultivos agrícolas”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1449,
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 479, de fecha 02 de
diciembre de 2008, dispone: “Reorganícese el Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo
en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica
de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio
y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, f‌i nanciera y operativa; con
sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
(…)”.
Que, mediante Acción de Personal Nro. 290 de 19 de
junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra
al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro – AGROCALIDAD;
Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 0305 de 30 de
diciembre de 2016, ha resuelto en la parte pertinente lo
siguiente: “Actualizar el procedimiento para elaborar
estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de
ingreso, para el establecimiento de requisitos f‌i tosanitarios
de importación de plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados (…) DISPOSICIONES FINALES (…)
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/
AGROCALIDAD-2017-000143-M, de 14 de marzo de
2017, el Coordinador General de Sanidad Vegetal, manif‌i esta
al Director General de Asesoría Jurídica Encargado –
Agrocalidad, principalmente lo siguiente: “(…) tengo a bien
enviar en adjunto el borrador de propuesta de resolución,
la cual aprueba la “Guía de trabajo para la elaboración
de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía” donde se
detalla el procedimiento técnico para elaborar el estudio
mencionado, documento que se adjunta como anexo de la
resolución (…).”
En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo
3 inciso quinto del Decreto Ejecutivo Nro. 1449, publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 479 de 2 de diciembre de 2008,
en concordancia con el artículo 8 numeral 1 del Estatuto
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