Acuerdos. 0062 Deléguese al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que suscriba los convenios de dación en pago con 2 ex funcionarios

Número de Boletín146
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Lunes 12 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 146
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0062
Francisco Eduardo Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo invoca: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda";
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: Derechos de las
servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores
públicos (…) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario
para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley";
Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: De la jubilación.- Las
servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, podrán
acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que
establezcan las Leyes de Seguridad Social.";

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