Resoluciones. 0062 Expídese el Instructivo para la utilización de certifi cados digitales o certifi cados con firmas digitales tanto de calibración, ensayos o inspecciones

Número de Boletín500
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
36 – Lunes 3 de junio de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 500
d. Certif‌i cado de tanque de almacenamiento de
conformidad con Norma NTE INEN 2261 o
API 510, según corresponda otorgado por un
Organismo Evaluador de la Conformidad,
autorizado por la ARCH.
Art. 2.- Sustitúyase el texto de la DISPOSICIÓN GENERAL
TERCERA de la Resolución No. 002-005-DIRECTORIO
EXTRAORDINARIO ARCH-2015, por el siguiente:
Las instalaciones centralizadas serán abastecidas
por una sola comercializadora. En caso de cambio
de comercializadora, segmento de consumo,
infraestructura (tanques, sistema de tubería,
puntos de consumo) se deberá solicitar la reforma,
cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 4
del presente reglamento.
El cambio de razón social o propietario deberá ser
reportado a la ARCH en el formulario establecido
para el efecto, adjuntando copia certif‌i cada, por
Notario Público o bajo Régimen de Fedatarios, del
nuevo contrato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
ÚNICA.- Los Organismos Evaluadores de la Conformidad
que actúan en el ámbito hidrocarburífero, que deseen
prestar los servicios técnicos requeridos para el catastro
de instalaciones centralizadas, tienen tres (3) meses a
partir de la expedición de ésta norma; para regularizar su
situación y obtener la respectiva calif‌i cación en la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.
ARTÍCULO FINAL.- Vigencia.- La presente reforma
entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, y de su ejecución encárguese a la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
En la Ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a los 29
días del mes de abril de 2019.
f.) Ing. Carlos Pérez García, Señor Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, Presidente del Directorio
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero ARCH.
Nro. 0062
EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURIFERO, ARCH
Considerando:
Ecuador establece “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de
la República reconoce “EI derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con ef‌i ciencia,
ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
establece que “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el segundo párrafo del artículo 314 de la Constitución
de la República establece “El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente,
dispone la creación de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo
técnico-administrativo, encargado de regular, controlar
y f‌i scalizar las actividades técnicas y operacionales en
las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que
realicen las empresas públicas o privadas, nacionales,
extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u
otras formas contractuales y demás personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades
hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones
están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas,
y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus
reglamentos y demás normativa aplicable en materia
hidrocarburífera;
Que, el numeral 3 del artículo 24 del Reglamento de
aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,
en concordancia con lo establecido en el numeral 13 del
número 11.1.2 del Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos de la Agencia de regulación y Control
Hidrocarburífero, que contempla dentro de las atribuciones
del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero el dictar los instructivos, que sean
necesarios para el normal funcionamiento de la agencia y
para la aplicación de su modelo de gestión;
e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, establece
en el Artículo 99.- “(…) las entidades, instituciones y
organismos públicos deberán implementar bases de
datos automatizadas y no podrán exigir la presentación
de copias certif‌i cadas o fotocopias de documentos que
esas entidades, instituciones y organismos tengan en su
poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de
acceder. Las entidades, instituciones y organismos públicos
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